miércoles, 27 de marzo de 2013

Asistencia sanitaria para desempleados


Cuando una persona cumple los 26 años, se ve ante la situación de que, si no ha cotizado aún o no se encuentra trabajando, sale de la cartilla familiar y se ve obligado a abonar la prestación de assitencia sanitaria. Para evitar esto deberá acreditar que sus rentas no son superiores al límite de ingresos reglamentario según lo acordado en el B.O.E. (pese a que este no concreta exactamente esta información). Este procedimiento es válido tanto para los ciudadanos españoles, asi como los comunitarios y los de origen suizo.

En el documento no se precisa cómo se acredita esa falta de ingresos ni el periodo de tiempo que puede pasar entre que una persona solicita la tarjeta y la obtiene.

Nos pusimos en contacto con el Ministerio de Sanidad y nos expresaron textualmente que "Todos los ciudadanos en situación legal tienen derecho a tarjeta sanitaria, lo que pasa es que a partir de los 26 años la persona tendrá que tener una individual." Añadieron que "Lo único que tiene que hacer es pedir una tarjeta alegando que no tiene rentas." concretaron que "No importa que sus padres sean ricos, depende solo de que no tenga ingresos".

Incluso la propia ministra, Ana Mato ha decidido zanjar la polémica en una entrevista para la cadena Cope argumentando que "Los chicos de 26 años cuando salen de la unidad familiar tienen que pedir su propia tarjeta sanitaria, no está contemplados ya como beneficiarios de la de sus padres. Lo único que tienen que hacer es pedir su propia tarjeta. Pero todos tienen derecho a la asistencia sanitaria y a la tarjeta sanitaria española." concluye.

Así pues se nos abre la posibilidad de solicitar "Asistencia Sanitaria Sin Recursos Económicos Suficientes" (Al menos así es como se denomina en la Comunidad de Madrid, posiblemente cambie de una comunidad a otra). Así he solicitado la tarjeta y esta es la documentación que me han pedido a cambio:

- Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud.

- Documento de asignacion de número de las Seguridad Social, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Documento acreditativo en función de su nacionalidad:

  • Españoles: DNI
  • Extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un país de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Los apátridas deberán presentar el correspondiente documento acreditativo expedido por el Ministerio del Interior.
- Volante o certificado de su inscripción en el Padrón de Habitantes del municipio de residencia en la Comunidad de Madrid (una vez más se recalca que esta información solo es pertinente a la Comunidad de Madrid. En otras comunidades puede variar algo el proceso).

- Declaración Jurada sobre los ingresos económicos, conforme al modelo que se facilitará en el centro de saluda (Para descargar este modelo, ver el fichero Declaración Jurada en área de descargas).

-Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio
  • En caso de no poseer DNI o NIE no será necesario presentar declaración del IRPF.
  • Si se cuenta con DNI o NIE y no se dispone de declaración del IRPF, pero la hizo o debió hacerla, se aportará el Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF, expedido por una delegación de la Agencia Tributaria.
- En caso de ciudadanos con certificado de discapacidad: El Certificado de Discapacidad expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La validez de la tarjeta es por un año y posteriormente hay que renovarla.

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