jueves, 21 de marzo de 2013

Lo que hay que hacer si te quedas en paro


Lo primero de todo es pedir a la empresa el certificado de empresa. Algunas empresas (ya la mayoría lo envían directamente a la oficina de empleo) se lo dan al trabajador.
Las personas que están desempleadas tienen que acudir a su oficina de empleo y realizar dos gestiones:
1. Acudir a la Comunidad de Madrid, que somos nosotros, para realizar la demanda de empleo y tomar nota de sus datos profesionales, y en este caso concreto debe acreditar la discapacidad con el certificado. Para realizar estas gestiones no necesita cita previa, en el turnomatic que coja la letra F.
Si quiere realizar una orientación especial, por ser discapacitado, la persona asignada en esta oficina este año es Marga. Yo no tengo asignado ese colectivo.
2. Si va a pedir prestaciones, tiene que pedir cita previa.
Teléfono. 91 272 27 95 o en la web: www.sepe.es/citaprevia

¿Quién puede cobrar el paro?
Pueden cobrar la prestación quienes hayan perdido su empleo y trabajaran por cuenta ajena, bien sea porque son despedidos o porque se les acaba el contrato. También pueden percibir el paro los autónomos que hayan dejado su actividad y cotizaran para tener el derecho a cobrar el paro, los altos cargos de la Administración, los militares de complemento y los funcionarios y personal contratado temporalmente, de las administraciones.
La protección frente al desempleo también da coberura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.

¿Que requisitos hay que cumplir?
El parado tiene que haber cotizado al menos durante 360 días en los seis años aneriores a perder el empleo.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
La duración de la prestación por desempleo oscila entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.
Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.

¿Cuánto voy a cobrar?
Para calcular el paro se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo. Durante los seis primeros meses, el parado percibirá el 70 % de la base reguladora ( se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias). A partir del séptimo mes, la paga mensual se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende a 497 euros mensuales.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80 % del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la prestación sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175 % del IPREM), aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hata los 1.397,83 euros mensuales.

¿Puedo cobrarlo todo de una vez?
El parado tiene derecho a cobrar toda la prestación de una vez, en lugar de mensualmente, cuando decide darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa. Será un requisito imprescindible tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años previos.

¿Puedo cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Se puede cobrar el paro y desempeñar un trabajo a tiempo parcial
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

¿Que pasa cuando se agota la prestación?
Una vez se ha agotado la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia o los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.

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