martes, 16 de abril de 2013

AYUDAS AL DESEMPLEO: Prestaciones y Subsidios. Ayudas específicas.



¿Quién puede cobrar el paro?
Pueden cobrar la prestación quienes hayan perdido su empleo y trabajaran por cuenta ajena, bien sea porque son despedidos o porque se les acaba el contrato. También pueden percibir el paro los autónomos que hayan dejado su actividad y cotizaran para tener el derecho de cobrar el paro, los altos cargos de la Administración, los militares de complemento y los funcionarios y personal contratado temporalmente, de las administraciones.
La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
¿Que requisitos hay que cumplir?
El parado tiene que haber cotizado al menos durante 360 días en los seis años anteriores a perder el empleo.

¿Cuanto tiempo puedo cobrar el paro?
La duración de la prestación por desempleo oscila entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de los trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.

Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.


¿Cuánto voy a cobrar?
Para calcular el paro se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida de empleo. Durante los seis primeros meses, el parado percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias). A partir del séptimo mes, la paga mensual se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende a 497 euros mensuales.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM) aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.

¿Puedo cobrarlo todo de una vez?
El parado tiene derecho a cobrar toda la prestación de una vez, en lugar de mensualmente, cuando decide darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa. Será un requisito imprescindible tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años previos.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Se puede cobrar el paro y desempeñar un trabajo a tiempo parcial.
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite.  La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

NOTA: Las prestaciones y subsidios, incluidos PLAN PREPARA y RAI, son compatibles en caso de contratos temporales muy cortos con empleos. Siempre hay que comunicar a la Oficina del SEPE (o sea, la Oficina de Empleo) que te van a contratar y comunicar, también. el fin del contrato.

¿Que pasa cuando se agota la prestación?
Una vez que se ha agotado la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años y los que son padres tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). También tienen derecho a cobrar prestación los librerados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un pais de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia.

¿Y si no se tiene derecho al subsidio?

Se puede solicitar entrar dentro del programa de Recualifciación Profesional PREPARA (vigente a partir del 16 de agosto de 2012) en un plazo de dos meses tras el fin de la prestación o subsidio. Solo se puede solicitar una vez.

Debe estar inscrito como demandante de empleo al menos doce de los ultimos 18 meses. Presentar el volante de empadronamiento y no tener ingresos familiares superiores a 483 euros por persona.

Además de firmar una declaración de búsqueda activa de empleo con una relación de acciones de búsqueda. Cuantía 2013: 399 €.

Renta Activa de Inserción

Para tener derecho a la Renta Activa de Inserción tienes que estar de alta como demandante en la oficina de empleo 2 años consecutivos y, muy importante , porque es un cambio producido en 2013, haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo. O sea, que se acabó pedir la RAI aunque nunca hubieses trabajado antes.

Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero el contador de antigüedad si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración. En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, además de no tenren ingresos familiares superiores a 483 € por persona, haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo, no tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria. Cuantía 2013: 426€ mensuales.

Salario social o Renta Mínima de Inserción

Se solicita en el Centro municipal de Servicios Sociales. Es la solución última para personas que no tengan derecho a ninguna de las ayudas económicas anteriroes y tengan menores o mayores con discapacidad a su cargo. Cuantía 2013: 375€.






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