La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de Lucha contra el
empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social, incluye una modificación
que supone aumentar la sanción por incumplimiento de la reserva de puestos de
trabajo para personas con discapacidad en las empresas.
El importe de la sanción pasa a multiplicarse por cinco (de
626 a 1250 euros). El incumplimiento puede ser más gravoso si se valora como
reincidencia, donde puede llegar a 6250€. Asimismo, la ley introduce otras
novedades de importancia para personas con discapacidad:
Garantía
de mantenimiento de las bonificaciones a favor de la contratación de las
personas con discapacidad.
Situación desde el 15-7-2012, tras el Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad:
Se mantienen las bonificaciones en las cuotas a Seguridad
Social por la contratación de personas con discapacidad. Afecta a todas las
bonificaciones previstas para dicho colectivo en la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, por tanto:
·
A los contratos indefinidos realizados por
empresas ordinarias.
·
A los contratos temporales de fomento del empleo
realizados por empresas ordinarias.
·
A los contratos indefinidos, temporales o
formativos efectuados por los centros especiales de empleo.
·
A la transformación en indefinido de los
contratos temporales de fomento de empleo y de los contratos formativos en
empresas ordinarias.
·
A la transformación en indefinido de los
contratos temporales de fomento de empleo y de los contratos de duración
determinada o formativos en centros especiales de empleo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje siguen
gozando de la bonificación del 50% de la cuota que resulta de aplicar sobre la
base mínima del tipo vigente en cada momento del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de la cual
se benefician personas con discapacidad que causen alta inicial y durante los
cinco años siguientes a la fecha de la misma.
Se mantienen las bonificaciones previstas en el Real
Decreto-ley 18/2011 por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con discapacidad por la
ONCE.
Se suprimen todas las restantes bonificaciones a la
contratación. Se mantienen las
contrataciones a jóvenes autónomos y personas que sustituyen a
trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.
Clarificación
de las normas legales vigentes que afectan a la contratación de personas con
discapacidad.
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad.
Desde el 15 de julio de 2012, se amplía la relación de
normas que continúan en vigor, añadiendo las siguientes:
·
Artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de
lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
·
La letra d) del apartado Tres.2 de la
disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas
urgentes de fomento de la ocupación. (Bonificaciones por transformación de
contrato indefinido de trabajadores con discapacidad).
·
Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de Octubre de 1998, por la que se establecen
las bases reguladoras para las ayudas y subvenciones públicas.
·
Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004 por
el que se regulan los enclaves laborales como medidas de fomento del empleo en
personas con discapacidad.
·
Los apartados 2,3 y 4 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo
(contratos indefinidos y temporales con personas con discapacidad en empresas
ordinarias o CEE).
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