Se mantienen los requisitos que debe cumplir el empresario para tomar esta medidam, ya sea de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 empleados.
- 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados.
¿Cuánto pueden bajarte el salario? La decisión del empresario tiene que ser racional y estar justificada. El trabajador siempre tiene derecho a exigir la justificación de la miosma ante el órgano judicial. Ademas, existe la garantia de que no podrán disminuir tu sueldo por debajo del salario indicado para tu categoría o grupo profesional en el convenio colectivo de la empresa. En último término, nunca podrá ser un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
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