- Si se falta al trabajo el 20% de los días en 2 meses consecutivos (9 días).
- Si se falta al trabajo el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un perodo de 12 meses.
Existe un número de situaciones que no podrá computar como falta:
- Huelga legal.
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Ausencias por accidentes de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante embarazo y lactancia, y enfermedades causadas pro emabarazo, parto, lactancia y paternidad.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración d emás de 20 días consecutivos.
- Ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género (acreditada pro los servicios sociales de atención o servicios de Salud)
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